AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE AMORTIZACIÓN Y PERIODOS DE CARENCIA DE LOS ICO COVID

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Informamos de la ampliación de los plazos de pago y periodo de carencia de los préstamos ICO establecidos por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el cual estableció:

1.- Ampliación de los plazos de amortización de los créditos: Se acuerda extender el vencimiento de los mismos por un periodo adicional de 3 años, pasando por tanto de un máximo de 5 años a un máximo de 8 años.

2.- Aumento del plazo de carencia de los créditos: Se acuerda ampliar el periodo de carencia de los créditos, que en la actualidad estaba en 12 meses, a 12 meses adicionales, es decir; hasta 2.022.

Las ampliaciones no se aplicarán de forma automática a los créditos concedidos. Requerirán solicitud expresa del deudor a la entidad financiera concedente antes del 15 de mayo de 2021 cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Debe ser solicitado por el deudor.
  • Que no hubiera incurrido en mora en dicha operación, ni en ninguna otra que pudiera mantener con la entidad concedente.
  • No figurar en situación de morosidad en los registros CIRBE a fecha de la solicitud.
  • Inexistencia de impago previo de la operación.
  • No hallarse en situación concursal.

Queda expresamente prohibido, si se cumplen con los requisitos anteriores, que la entidad concedente vincule dichas ampliaciones a la nueva contratación de otros productos de la entidad.

3.- Ampliación del plazo de solicitud de préstamos ICO COVID: Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 la posibilidad de solicitar estos préstamos ICO.

No se establece limitación sectorial alguna, por lo que dichas ampliaciones podrán ser solicitadas por todos los beneficiarios de las mismas.

RECOMENDACIÓN:

Las entidades financieras informan que: están a la espera de recibir indicaciones por parte del ICO para formalizar dichas ampliaciones, y que hasta que no tengan indicaciones expresas no pueden implementar lo dispuesto en el RD 34/2020.”.

Entendemos que, dicha situación, puede provocar un serio problema si no se solicita de forma fehaciente antes de la fecha máxima establecida por la legislación.

Es por ello que adjunto a la presente circular, les adjuntamos modelo de solicitud de adscripción a lo establecido en el RDL 34/2020.

Es importante que antes del 15 de mayo de 2021 se proceda a presentar la solicitud anexa ante su entidad financiera por cualquiera de los medios siguientes:

  • A través de su propia oficina bancaria o del registro electrónico del Banco de España.
  • Mediante burofax dirigido a su oficina bancaria.

Si lo consideran oportuno, nuestro despacho se pone a su disposición para tramitar dicha solicitud. Para ello necesitaremos que nos remitan el último recibo del préstamo en el que coste:

  • Número de cuenta donde paga el préstamo.
  • Número del préstamo.
  • Entidad prestataria, oficina y domicilio de la misma.