7.000 MILLONES EN AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS POR EL COVID

LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS (DOTACION 7.000 MILLONES €).


1- DESTINATARIOS:
Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, que tengan su domicilio fiscal en territorio
español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento
permanente.


2- DESTINO DE LAS AYUDAS DIRECTAS.
Tendrán carácter FINALISTA y siempre y cuando estos gastos se hayan devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 podrán destinarse a:

  • Pagos a proveedores y otros acreedores.
  • Pago de deuda bancaria.
  • Pago de costes fijos de empresas y autónomos.
    En primer lugar, se satisfará pago a proveedores, por orden de antigüedad, y si procediese, se reducirá el nominal de la
    deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    3- REQUISITOS.

  • Tener recogida la actividad los CNAE del ANEXO I, aún cuando el rendimiento de la actividad se determine por
    Estimación Objetiva (Módulos).
  • Que el Volumen de Operaciones declarado a través del modelo 390 haya caído más de un 30% respecto al
    declarado en 2019. Esta información será directamente suministrada por las Autoridades Tributarias a las
    respectivas Comunidades Autónomas.
  • En caso de que correspondiese, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas
    públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber presentado resultado negativo de la actividad en el ejercicio 2019 bien sea a través de declaración de
    IRPF o de IS. Este requisito no se aplicará si el resultado negativo se produjo como consecuencia de aplicar Reserva
    de Capitalización o de Compensación de Bases Negativas de ejercicios anteriores.
  • Mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.

    4- CUANTIAS.

  • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en
    el IRPF (Módulos).
  • Empresas y autónomos cuya facturación de 2020 haya caído más de un 30% respecto al declarado en 2019:
    a– Autónomos y empresas con menos de 10 empleados: El 40% de la caída del volumen de operaciones en
    el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
    b– Autónomos y empresas con más de 10 empleados: El 20% del importe de la caída del volumen de
    operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
    c– la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
  • 5- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS.

  • Puesto que estas ayudas van a ser directamente tramitadas por las Comunidades Autónomas, el plazo de solicitud comenzará a partir del momento en que cada Comunidad Autónoma publique su norma especifica y hasta el 31 de diciembre de 2021.


LINEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA COVID (DOTACION 3.000 MILLONES €)


1- DESTINATARIOS:


Las empresas y los autónomos, que tengan su domicilio fiscal en territorio español que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con el aval público (Préstamos COVID).


2- REQUISITOS Y PLAZO DE SOLICITUD.

  • Haber solicitado previamente la ampliación de plazos y carencias establecidas por el RDL 34/2020, de 17 de noviembre.
  • Que la entidad financiera otorgante esté acogida al Código de Buenas Prácticas que se aprobará por Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • La norma pospone, el resto de los requisitos a plazos de solicitud a un Acuerdo pendiente del Consejo de Ministros.

FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID (DOTACION 1.000 MILLONES €)
Podrán ser destinatarios de esta línea, las empresas que, bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, cumplan con los requisitos de elegibilidad que se determinen por Acuerdo de Consejo de Ministros. Por tanto, desconocemos aún cuales serán estos criterios.
Si podemos indicar que, en ningún caso podrán ser beneficiarias de esta línea, las empresas que, con anterioridad a la crisis COVID ya sufrieran problemas de solvencia y/o rentabilidad.


APLAZAMIENTO DE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES AL 1T/2020.
Se concederá aplazamiento a los impuestos cuyo plazo de ingreso finalicen en el mes de abril de 2021, incluyendo los correspondientes a retenciones a cuenta del IRPF y de pagos a cuenta del IS, que como ya saben de forma ordinaria son inaplazables.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento

La OCDE revisa al alza el crecimiento de España en 2021

La OCDE mejora la previsón para España este año y el próximo.

La OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) mejora la previsión para España en 2021 en 0.7 puntos. La prestigiosa institución económica también revisa al alza la previsión para la economía española en 0’8 puntos para 2022.

https://www.efe.com/efe/espana/economia/la-ocde-mejora-su-prevision-de-crecimiento-para-espana-en-2021-al-5-7/10003-4483277

Modelo de solicitud para prorrogar préstamos ICO COVID

En [ciudad] a [Fecha]

A/A de Sr. Director de la Entidad

[Entidad]

[Oficina]

[Dirección]

Solicitante

[Nombre/Razón Social]

[NIF/CIF]

[Dirección]

Muy Sres. míos:

Como beneficiario de un préstamo ICO COVID establecido en el Real Decreto-Ley 08/2020, de 17 de marzo, con número de préstamo [número de préstamo], mediante la presente pongo en su conocimiento, en tiempo y forma, y al amparo de lo establecido por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, mi inequívoco deseo de acogerme a lo establecido en su Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial, en cuanto a su extensión en el plazo de pago y del periodo de carencia, del préstamo antedicho.

Que así mismo manifiesta que se cumplen con los requisitos establecidos por dicha norma para poder acogerse a dichas ampliaciones.

Lo qué mediante la firma del presente escrito, pongo en su conocimiento a los oportunos efectos.

Quedando a su disposición para cualquier tramite al respecto, reciban un cordial saludo.

Atentamente.

Fdo: [Nombre del solicitante/Representante de la empresa]

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE AMORTIZACIÓN Y PERIODOS DE CARENCIA DE LOS ICO COVID

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Informamos de la ampliación de los plazos de pago y periodo de carencia de los préstamos ICO establecidos por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el cual estableció:

1.- Ampliación de los plazos de amortización de los créditos: Se acuerda extender el vencimiento de los mismos por un periodo adicional de 3 años, pasando por tanto de un máximo de 5 años a un máximo de 8 años.

2.- Aumento del plazo de carencia de los créditos: Se acuerda ampliar el periodo de carencia de los créditos, que en la actualidad estaba en 12 meses, a 12 meses adicionales, es decir; hasta 2.022.

Las ampliaciones no se aplicarán de forma automática a los créditos concedidos. Requerirán solicitud expresa del deudor a la entidad financiera concedente antes del 15 de mayo de 2021 cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Debe ser solicitado por el deudor.
  • Que no hubiera incurrido en mora en dicha operación, ni en ninguna otra que pudiera mantener con la entidad concedente.
  • No figurar en situación de morosidad en los registros CIRBE a fecha de la solicitud.
  • Inexistencia de impago previo de la operación.
  • No hallarse en situación concursal.

Queda expresamente prohibido, si se cumplen con los requisitos anteriores, que la entidad concedente vincule dichas ampliaciones a la nueva contratación de otros productos de la entidad.

3.- Ampliación del plazo de solicitud de préstamos ICO COVID: Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 la posibilidad de solicitar estos préstamos ICO.

No se establece limitación sectorial alguna, por lo que dichas ampliaciones podrán ser solicitadas por todos los beneficiarios de las mismas.

RECOMENDACIÓN:

Las entidades financieras informan que: están a la espera de recibir indicaciones por parte del ICO para formalizar dichas ampliaciones, y que hasta que no tengan indicaciones expresas no pueden implementar lo dispuesto en el RD 34/2020.”.

Entendemos que, dicha situación, puede provocar un serio problema si no se solicita de forma fehaciente antes de la fecha máxima establecida por la legislación.

Es por ello que adjunto a la presente circular, les adjuntamos modelo de solicitud de adscripción a lo establecido en el RDL 34/2020.

Es importante que antes del 15 de mayo de 2021 se proceda a presentar la solicitud anexa ante su entidad financiera por cualquiera de los medios siguientes:

  • A través de su propia oficina bancaria o del registro electrónico del Banco de España.
  • Mediante burofax dirigido a su oficina bancaria.

Si lo consideran oportuno, nuestro despacho se pone a su disposición para tramitar dicha solicitud. Para ello necesitaremos que nos remitan el último recibo del préstamo en el que coste:

  • Número de cuenta donde paga el préstamo.
  • Número del préstamo.
  • Entidad prestataria, oficina y domicilio de la misma.